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Cómo facturar a clientes extranjeros

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Última edicióndic 20213 min de lectura

En un mundo globalizado, cada vez más autónomos y PYMES expanden sus productos y servicios al mercado internacional.

Si tienes un negocio en España, puede que te surjan dudas sobre cómo facturar a un cliente extranjero. Los trámites e impuestos de este tipo de facturas dependen del tipo de cliente, dónde reside y si facturas un producto o un servicio.

En esta guía te explicamos cómo hacer una factura a un cliente extranjero cuando eres autónomo.

Qué debes saber para facturar a un cliente extranjero

Antes de facturar a un cliente internacional —aunque se encuentre dentro o fuera de la Unión Europea— necesitas tener en cuenta lo siguiente: 

  • La fiscalidad aplicada a los clientes extranjeros no es la misma que a los clientes nacionales.

  • El IVA es un impuesto recaudatorio básico. 

  • Ninguna factura emitida a un cliente extranjero (intracomunitario o no) lleva retención de IRPF, pero deberás tributar por esos ingresos en el modelo 130.

  • Hay tres tipos de clientes internacionales: empresas de la UE, particulares de la UE y clientes de fuera de la UE (sin importar si son particulares o empresas).

  • Debes conocer el país de residencia del cliente y la divisa en la que vas a facturar.

Consejo: con GoCardless puedes cobrar los pagos en la divisa de tus clientes y liquidarlos en tu propia divisa con el tipo de cambio real. Solo tienes que seleccionar la moneda al crear el pago o al añadir un cliente internacional a un plan para empezar a cobrar los pagos internacionales.

Cómo facturar a un cliente de la Unión Europea (intracomunitario)

Un cliente se considera intracomunitario cuando tiene su residencia en uno de los países miembros de la Unión Europea. El tratamiento fiscal en el caso de clientes intracomunitarios varía en función de si se trata de una empresa o de un particular y si estamos entregando bienes o servicios.

Importante: recuerda que, desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido no se considera parte de la Unión Europea. Las ventas y servicios a este país ya no son operaciones intracomunitarias, sino exportaciones.

Facturar a una empresa extranjera de la UE

Como norma general, las facturas deberán llevar IVA como si fueran operaciones nacionales. Sin embargo, si tanto tú como tu cliente figuráis en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios o censo VIES), podrás facturar tus operaciones exentas de IVA.

Para poder ser operador intracomunitario deberás darte de alta en el ROI a través del modelo 036 de Hacienda marcando las casillas 582 y 584. Tras la solicitud, recibirás un NIF que deberás reflejar en tus facturas intracomunitarias.

  • Facturas de servicios a una empresa intracomunitaria: están exentas de IVA excepto para los servicios incluidos en el artículo 70 de la Ley del IVA, como los relacionados con inmuebles en España, transportes, restauración o catering.

  • Facturas de bienes a una empresa intracomunitaria: están exentas de IVA por la inversión del sujeto pasivo cuando la operación no se localiza en España. 

Aunque estas facturas están exentas de IVA, tendrás que declararlas en el modelo 303 del IVA trimestral y el modelo 390 con la declaración anual del IVA. También tendrás que presentar el modelo 349 como declaración informativa de tus operaciones intracomunitarias.

Facturar a un particular extranjero de la UE

Normalmente, los servicios intracomunitarios prestados a particulares tributan en el país de origen (en este caso, España), por lo que se aplica el IVA correspondiente como en cualquier otra operación nacional.

El 1 de julio de 2021 entraron en vigor varios cambios en las excepciones a esta norma. Ahora las ventas a distancia y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica se gravan con el IVA del país del cliente cuando superan el umbral de 10 000 euros al año para toda la UE.

Cómo facturar a un cliente de fuera de la Unión Europea (exportaciones)

El método de facturación es el mismo para los clientes de fuera de la Unión Europea, sin importar si son empresas o particulares. En todos los casos, estas operaciones se consideran una exportación y, como tal, están exentas de IVA.

En la factura emitida tendrás que añadir una nota conforme al artículo 21.1 de la Ley del IVA informando de esta exención. En el caso de las exportaciones de bienes, también deberás guardar junto a tu factura el documento de transporte internacional y la declaración aduanera de exportación (DUA).

Al igual que con las operaciones intracomunitarias, debes informar de estas transacciones en la declaración trimestral del IVA en el modelo 303 y la anual en el modelo 390.

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