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Factura encargos puntuales por cuenta ajena

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Última ediciónnov 20223 min de lectura

Los tiempos cambian y las maneras de trabajar, también. Y a pesar de que lo más corriente sigue siendo estar en nómina en una empresa, cada vez es más frecuente que surjan trabajos puntuales extra: dar una charla, impartir un taller o un curso, una colaboración artística…

Desafortunadamente, Hacienda no da información clara de cómo se pueden facturar correctamente estos trabajos esporádicos sin ser autónomos. Si es tu caso, estás de suerte: en este artículo, resolveremos tus dudas para que puedas facturar trabajos puntuales sin dejar de ser trabajador por cuenta ajena.

¿Es compatible mi contrato con colaboraciones con terceros?

Antes de nada, debes comprobar si tu contrato de trabajo es compatible con la facturación de trabajos puntuales. Es decir, debes asegurarte de que no hayas firmado una cláusula de exclusividad.

Según el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

Si una vez revisado tu contrato laboral no encuentras ningún impedimento para ejercer una actividad laboral fuera de él, puedes aceptar y facturar trabajos puntuales sin ser autónomo y trabajando por cuenta ajena.

¿Qué es un “trabajo puntual”?

Aquí viene uno de los quids de la cuestión. ¿Qué es exactamente una colaboración esporádica? ¿Cuándo deja un trabajo de ser puntual para empezar a ser habitual?

Los trabajos esporádicos deben cumplir dos requisitos:

  • Que no se lleven a cabo de forma habitual, es decir, que no representen tu actividad económica principal.

  • Que no constituyan la fuente de ingresos principal del trabajador, y que representen, como orientación, una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional (950 euros al mes).

La respuesta es un rotundo no. Es posible que hayas escuchado hablar del límite de los “3.000 euros”. Cuenta la leyenda que es legal que un trabajador pueda, sin ser autónomo, facturar hasta 3.000 euros anuales.

Lamentablemente, esto no es cierto. Este mito se basa en que las empresas solo incluyen en su declaración de la renta anual el NIF/CIF de los proveedores o clientes cuya facturación recibida o emitida supere los 3005,6 euros.

Por lo tanto, si tus facturas están por debajo de este importe, habrá muchas menos posibilidades de que Hacienda detecte tu actividad laboral, pero eso no implica que sea legal. Además, si superas ese importe de facturación con una sola empresa, Hacienda podrá detectar que estás facturando sin estar dado de alta en el régimen de autónomos, lo que conlleva una inspección y posibles sanciones. Cuando esto sucede, el trabajador afectado se ve obligado a pagar la cuota de autónomos completa de los meses en los que haya estado ejerciendo la actividad ilegalmente con un recargo del 20% en concepto de tardanza.

¿Cómo puedo facturar las colaboraciones puntuales legalmente en España?

Aquí viene el otro quid de la cuestión: ¿cómo se pueden facturar los trabajos esporádicos de manera legal en España? Tienes dos opciones:

Darte de alta en hacienda

Debes seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, darte de alta en una Administración de Hacienda (Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) rellenando el modelo 037.

  • A lo largo de tu actividad esporádica, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales como si fueses un trabajador autónomo. Esto implica:

    • Presentación de impuestos de IVA e IRPF cada trimestre

    • Presentación de modelos anuales de IVA e IRPF

Puedes rellenar y presentar estos formularios tanto de manera presencial como on-line, con un certificado digital. Te recomendamos encarecidamente contratar a un gestor o a un asesor para garantizar que cumplimentas los modelos correctamente y que estás al día de tus obligaciones.

Registrarse en una cooperativa

Otra opción es registrarse en una cooperativa. A ojos de Hacienda, no estarás facturando trabajos esporádicos, sino que estarás contratado por la cooperativa. Podrás olvidarte del quebradero de cabeza de declarar y gestionar el pago de impuestos a cambio de pagar una cuota de alta y un porcentaje por cada factura emitida.

Eso sí, recuerda que facturar a través de una cooperativa no quita que dejes de respetar los dos requisitos para facturar trabajando por cuenta ajena: que sean colaboraciones puntuales y que no superen el salario mínimo interprofesional.

El caso más conocido es el de Factoo, que tuvo que cerrar después de que miles de sus trabajadores registrados fuesen inspeccionados por Hacienda y sancionados por llevar a cabo una actividad laboral propia de un autónomo sin estar dado de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos.

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