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Emitir factura profesional sin retención

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Última ediciónnov 20222 min de lectura

Ser autónomo implica cumplir con ciertas obligaciones, como el pago de los impuestos trimestrales. Uno de estos es el Impuesto sobre la Renta o IRPF, cuya aplicación varía según el caso.

¿Se puede omitir la retención al hacer una factura de autónomo? En este artículo, te explicamos qué es el IRPF y si se puede emitir una factura sin retención.

Qué es el Impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta, también llamado IRPF, es un impuesto que grava la obtención de la renta por las personas físicas residentes en España.

Tienen la obligación de pagar el IRPF las siguientes categorías de personas:

  • Personas de cualquier nacionalidad que lleven en España más de 183 días.

  • Personal diplomático español.

  • Personas que tengan su negocio en España.

  • Personas que se hayan mudado a un paraíso fiscal en los últimos cinco años.

¿Se puede emitir una factura profesional sin retención?

Con el fin de evitar errores en las facturas, en primer lugar queremos explicarte cuando hay que aplicar la retención del IRPF.

Ante todo, tendrás que averiguar si tienes o no la obligación de aplicar la retención. A la hora de generar una factura deberemos aplicar retención siempre y cuando nos encontremos dados de alta en un IAE del grupo 2 “Profesionales”, sino nos encontramos dados de alta  en el grupo 1 “Empresarial”, no tendremos la obligación de facturar con retención, para consultar dicha información podrás hacerlos a través del modelo 036/037, el documento que sirvió para darte de alta en Hacienda.

Deberemos tener en cuenta que solo podrás emitir facturas con retención cuando tu cliente sea una sociedad o un autónomo de España. Si se tratara de un particular, no le podrías practicar retención ya que ésta se aplicará por la prestación de servicios y no por la compra o venta de mercaderías.

¿Qué porcentaje de IRPF hay que aplicar?

En caso de facturar con retención, si anteriormente no habías estado dado de alta, podrás facturar con la retención reducida al 7 % durante los 2 años siguientes al alta. Una vez transcurrido este tiempo, la retención pasará a ser de un 15 %, hasta futuras modificaciones de la ley.

¿Cuándo se pueden emitir facturas sin retención?

A continuación, veremos los dos casos en los que se puede emitir factura sin retención:

  1. Tu cliente es una persona física que no es empresa ni autónomo ni ejerce una actividad económica.

  2. Tu cliente reside fuera de España, con independencia de que sea una persona física, un autónomo o una empresa.

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